
Dicen los Jurisconsultos que el paciente tiene dos principales vías para llevar su asunto a un Tribunal, a través de un mal abogado que innegablemente elegirá la vía penal o a través de un buen abogado que escogerá la vía civil.
Lamentablemente la gran mayoría de las reclamaciones derivadas de eventos adversos en la atención médica se ventilan por la vía penal, asesorados por abogados inexpertos en el tema que dejan la gran parte del trabajo al Ministerio Público (en verdad les hace el trabajo), se cree que esta vía es mucho más agresiva para orillar al médico a un “arreglo”; señores Doctores: jamás se dejen amedrentar por la amenaza de la vía penal, o la que fuese, la autoridad ministerial consigna menos del diez por ciento de los asuntos que conoce y de ese porcentaje una mínima parte tiene que ver con la atención médica.
La parte medular en estos casos (al igual que ocurre en la vía civil) es acreditar los extremos de la exigencia contenida en el artículo noveno del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Servicios de Atención Médica; es decir, a la pregunta eterna de ¿Cómo debe llevarse a cabo la atención médica?, la respuesta se encuentra consignada en la normativa descrita: “Conforme a los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica”, ello se traduce en lex artis ad hoc.
Algunos abogados inmersos en el tema podrán distinguir qué alcances tiene la nomenclatura citada, pero pocos sabrán cómo se integra debidamente, para esto es necesaria la visión de un médico especialista en la materia de la reclamación. En verdad no es un tema sencillo, distinguir de manera toral los.............Continuar lectura.
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