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Esta vía está dedicada a todos aquellos prestadores de servicios de atención médica, entendida en su más amplio concepto,  que prestan sus servicios para el Gobierno, ya sea estatal o federal, el carácter de servidor público lo establece el artículo 108 de la Constitución General de la República al decir:

Artículo 108.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

      El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.

Los Gobernadores de los Estados, los Diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.
     
Las Constituciones de los Estados de la República precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los Estados y en los Municipios.

Ahora bien existe la duda que si un prestador de servicios contratado por honorarios puede ser sujeto de responsabilidad administrativa derivada del probable incumplimiento de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para contestar lo anterior hay que destacar que la constitución refiere “…que toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza…” Por tanto.............Continuar lectura.

 

 

 

17 Procedimiento administrativo
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